Resumen del Proyecto de Ley, para compartir y pensar
El Proyecto de Ley establece en su primer artículo que “la danza, en sus diversos géneros y manifestaciones, por su valor social y por constituir un factor esencial en el desarrollo de la cultura al ser creadora de valor simbólico, será objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado”.
Al ponerse en marcha esta política estratégica, se jerarquizará la actividad de la danza en su conjunto, y a sus trabajadores.
Se consideran trabajadores de la danza a aquellos que tengan relación directa con el público, en función de una manifestación de danza (intérpretes) tanto como a los que tengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público (coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, gestores, productores, críticos y todo otro rol a crearse en el futuro)
EL INSTITUTO
Para llevar a cabo estas acciones se crea el Instituto Federal de la Danza (IFDA). Este organismo se propone como un ente autárquico, esto significa que sus fondos se le remiten en forma directa; y será conducido tanto por representantes del Poder Ejecutivo como por representantes del quehacer de la danza, en vistas a garantizar políticas estratégicas de largo plazo. Se evita de esta manera que la política cultural para la danza quede supeditada a la buena voluntad del funcionario de turno; al mismo tiempo que la comunidad de la danza se convierte en parte activa en el desarrollo de este proceso.
CONSEJO DE DIRECCIÓN
El Instituto Federal de la Danza será conducido por un Consejo de Dirección conformado por un Director Ejecutivo, un Director Administrativo, un Director Artístico, y seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de las seis regiones culturales.
SUS FUNCIONES
El IFDA tiene a su cargo el fomento, promoción, estímulo, apoyo y preservación de la actividad de la danza en general, y son sus funciones:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial;
b) El apoyo financiero para el sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales existentes que dediquen parte importante de su programación a la danza; y de salas a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza;
c) El apoyo financiero destinado a la investigación teórica, técnica y artística;
d) El apoyo financiero destinado a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes, gestores, productores y críticos de danza;
e) El fomento de la danza, a través de la organización de circuitos estables que integren tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos como privados;
f) La difusión de la danza, a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de terceros;
g) La contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
h) El fomento a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
i) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de la danza en todo el sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y en el desarrollo comunitario;
j) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza a partir del incentivo a centros de documentación;
k) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual.
l) La promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
ll) La creación del Observatorio de la Danza Argentina para el estudio, evaluación, cuantificación y planificación de políticas para la actividad;
m) La convocatoria, al menos bianual, de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y propuestas de la comunidad de la danza toda.
n) La creación del Archivo Nacional de la Danza, para la recuperación, recopilación, conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado relevante.
UNA HERRAMIENTA FEDERAL
Para garantizar la representación de todas las provincias, se prevé que cada una tenga un representante. A su vez, se genera una división en 6 regiones culturales. Cada región será representada en el Consejo por un miembro provincial, asegurando la rotación de las provincias.
-Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero
-Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes
-Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba y provincia de Buenos Aires a excepción del Gran Buenos Aires.
-Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza
-Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.
-Región AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. (Primer, Segundo y Tercer cordón)
LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES
Los representantes provinciales deberán ser propuestos por las organizaciones no gubernamentales ligadas al quehacer de la danza de cada provincia; y serán elegidos por concurso público de antecedentes, mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección. En cada lugar, la comunidad de la danza deberá proponer a sus representantes. Los postulantes no tienen la obligación de pertenecer a ninguna organización.
LAS SEDES PROVINCIALES
Habrá una sede del IFDA en cada provincia. Las sedes provinciales serán gestionadas por el representante provincial. Cada sede provincial contará además con un Consejo Asesor integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la danza de cada provincia.
Cada Sede provincial estará conformada por: a) un área de producción; b) un área sociocultural; c) un área de Subsidios y Créditos y d) un área de Formación Integral para la danza; e) Área de asesoría legal.
LOS RECURSOS
Se prevé que el Instituto sea financiado por lo recaudado por el Estado a través de los denominados “impuestos internos” (básicamente a la producción de objetos suntuarios) y de lo recaudado por el impuesto a los juegos de azar (loterías y premios).
Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al Instituto Federal de la Danza.
LOS CIRCUITOS DE LA DANZA
El Proyecto de Ley prevé la creación de ‘Circuitos de la Danza’. Esto tiene por objeto fundamental la circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de actividades de danza.
También crea la ‘Red de Teatros y Espacios Amigos de la Danza’, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por el IFDA, entendiéndose por tales no sólo la circulación de obras, sino también las actividades de formación y capacitación; y las muestras y exposiciones.
LA DIFUSIÓN
Para que la danza cobre visibilidad, se propone que los medios de carácter estatal cuenten con un espacio correspondiente a la difusión y publicidad a fin de hacer conocer al público en general la actividad de la danza. Se prevé también la creación de una señal televisiva específica para el IFDA.
Otra de las medidas que se propone al respecto, es la ‘Actuación necesaria de intérprete o grupo de Danza Nacional’ en ocasión de que un bailarín o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional. El bailarín nacional será elegido por el productor del espectáculo.
BENEFICIOS
Se genera una línea de apoyo de fondos no reintegrables y créditos. Podrán obtenerlos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza dentro de alguna de las siguientes categorías:
-Proyectos en continuidad: proyectos a dos años como mínimo, que tiendan a la continuidad y busquen sostenibilidad en el tiempo de los grupos, compañías u organizaciones dedicadas a la danza;
-Proyectos puntuales: proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación, difusión, realización de videodanza, creación de centros de documentación, y cualquier otro proyecto específico que ataña a la danza;
-Proyectos emergentes: apoyo especial a jóvenes creadores, realizadores y productores con proyectos puntuales de danza.
Se prevé además apoyo financiero a espacios escénicos no oficiales. Los fondos para espacios escénicos no oficiales tienen por objeto solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos para la actividad de la danza, su construcción, adquisición, habilitación, ampliación, remodelación, equipamiento y/o sostenimiento.
Podrán ser beneficiarios los espacios escénicos convencionales y no convencionales, existentes y/o a crearse, que tengan la capacidad técnica potencial necesaria para el desarrollo de la danza:
a) Espacios existentes: podrán ser beneficiarios aquellos que dediquen no menos del 50% de su programación en día y horario central a la danza.
b) Espacios a crearse: podrán ser beneficiarios aquellos espacios a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza.
Fuente: www.leynacionaldedanza.com